FUENTE: Puede ser constituido por contrato o testamento.
PLAZO O CONDICIÓN: El plazo no puede ser superior a 30 años, salvo que el BENEFICIARIO fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad.
FIDUCIANTE o Fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al FIDUCIARIO, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
FIDUCIARIO: En general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto pueden serlo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, etc. Sin embargo en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como FIDUCIARIOS, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva o bien personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.
BENEFICIARIO: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un BENEFICIARIO y BENEFICIARIOS sustitutos. Si el BENEFICIARIO no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el BENEFICIARIO será el FIDEICOMISARIO y en defecto de éste será el FIDUCIANTE.
FIDEICOMISARIO: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
BIENES FIDEICOMITIDOS: El o los bienes transferidos al FIDUCIARIO y que forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del FIDUCIARIO y del FIDUCIANTE.
PATRIMONIO SEPARADO: Esta es una de las características más salientes de la ley y del fideicomiso. Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio separado, tanto del patrimonio del FIDUCIANTE, del FIDUCIARIO e inclusive de las otras partes (BENEFICIARIO y FIDEICOMISARIO). Esta regla tiene importantísimos efectos porque protege a los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores de FIDUCIANTE, FIDUCIARIO u otras partes, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes fideicomitidos no están incluidos en el principio de la universalidad concursal. Los bienes fideicomitidos solo responderán por las deudas contraídas por el FIDUCIARIO dentro de sus facultades y por las cargas propias de tales bienes.
FACULTADES DEL FIDUCIARIO: El FIDUCIARIO tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.
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